CC

Artículo 908. Abono de expensas

El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias en la conservación de la cosa. Esto asegura que se reconozcan los gastos justificados.

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Texto Legal

ARTíCULO 908 (DEL ART. 2) Art. 908. El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa, según las reglas siguientes: Si estas expensas se invirtieron en obras permanentes, como una cerca para impedir las depredaciones, o un dique para atajar las avenidas, o las reparaciones de un edificio arruinado por un terremoto, se abonarán al poseedor dichas expensas, en cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la restitución. Y si las expensas se invirtieron en cosas que por su naturaleza no dejan un resultado material permanente, como la defensa judicial de la finca, serán abonadas al poseedor en cuanto aprovecharen al reivindicador, y se hubieren ejecutado con mediana inteligencia y economía. POSEEDOR VENCIDO EXPENSAS CONSERVACIONJ COSA DERECHO RESTITUIR REIIVINDICACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has invertido en la conservación de un bien, asegúrate de documentar todos los gastos para poder reclamarlos en caso de restitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 908 del CC?

El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias en la conservación de la cosa. Esto asegura que se reconozcan los gastos justificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 908 de la CC?

Si has invertido en la conservación de un bien, asegúrate de documentar todos los gastos para poder reclamarlos en caso de restitución.

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