CC

Artículo 91. Derechos tras posesión definitiva

Los propietarios y legatarios pueden hacer valer sus derechos sobre bienes usufructuados por el desaparecido una vez decretada la posesión definitiva. Esto asegura que los derechos no se pierdan por la ausencia del titular.

posesion definitivapropietarioslegatariosdesaparecido

Texto Legal

ARTíCULO 91 (DEL ART. 2) Art. 91. Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte. POSESION DEFINITIVA PROPIETARIOS FIDEICOMISARIOS BIENES DESAPARECIDO VERDADERA MUERTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los legatarios actúen rápidamente para asegurar sus derechos, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CC?

Los propietarios y legatarios pueden hacer valer sus derechos sobre bienes usufructuados por el desaparecido una vez decretada la posesión definitiva. Esto asegura que los derechos no se pierdan por la ausencia del titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la CC?

Es fundamental que los legatarios actúen rápidamente para asegurar sus derechos, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de los mismos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 CC desde tu celular