Los propietarios y legatarios pueden hacer valer sus derechos sobre bienes usufructuados por el desaparecido una vez decretada la posesión definitiva. Esto asegura que los derechos no se pierdan por la ausencia del titular.
ARTíCULO 91 (DEL ART. 2) Art. 91. Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte. POSESION DEFINITIVA PROPIETARIOS FIDEICOMISARIOS BIENES DESAPARECIDO VERDADERA MUERTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los legatarios actúen rápidamente para asegurar sus derechos, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de los mismos.
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