CC

Artículo 90. Decreto de posesión definitiva

Si el desaparecido no reaparece, se puede decretar la posesión definitiva de sus bienes, eliminando las restricciones anteriores. Esto permite la distribución de los bienes de acuerdo a las reglas generales de sucesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 90 (DEL ART. 2) Art. 90. Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva y se cancelarán las cauciones. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el artículo 88. Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido según las reglas generales. POSESION PROVISORIA DESAPARECIDO BIENES DISTRIBUCION REAPARICION POSESION DEFINITIVA CAUCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez que se decreta la posesión definitiva, puedes proceder con la administración de los bienes sin restricciones, lo que puede facilitar la recuperación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del CC?

Si el desaparecido no reaparece, se puede decretar la posesión definitiva de sus bienes, eliminando las restricciones anteriores. Esto permite la distribución de los bienes de acuerdo a las reglas generales de sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la CC?

Una vez que se decreta la posesión definitiva, puedes proceder con la administración de los bienes sin restricciones, lo que puede facilitar la recuperación de activos.

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