CC

Artículo 89. Caución de poseedores provisorios

Los poseedores provisorios deben prestar caución para garantizar la conservación y restitución de los bienes, además de apropiarse de los frutos e intereses generados. Esto asegura que los bienes se manejen de manera responsable.

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Texto Legal

ARTíCULO 89 (DEL ART. 2) Art. 89. Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses. POSEEDORES PROVISORIOS CAUCION RESTITUCION FRUTOS INTERESES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la caución puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes y a responsabilidades legales si se generan daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del CC?

Los poseedores provisorios deben prestar caución para garantizar la conservación y restitución de los bienes, además de apropiarse de los frutos e intereses generados. Esto asegura que los bienes se manejen de manera responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la CC?

No cumplir con la caución puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes y a responsabilidades legales si se generan daños.

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