Los poseedores provisorios deben prestar caución para garantizar la conservación y restitución de los bienes, además de apropiarse de los frutos e intereses generados. Esto asegura que los bienes se manejen de manera responsable.
ARTíCULO 89 (DEL ART. 2) Art. 89. Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses. POSEEDORES PROVISORIOS CAUCION RESTITUCION FRUTOS INTERESES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la caución puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes y a responsabilidades legales si se generan daños.
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