Los poseedores provisorios pueden vender muebles bajo ciertas condiciones, mientras que los bienes raíces no pueden ser enajenados sin autorización judicial. La venta de bienes se realizará en pública subasta, garantizando la protección de los derechos de los ausentes.
ARTíCULO 88 (DEL ART. 2) Art. 88. Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el defensor de ausentes. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta. POSEEDORES PROVISORIOS VENTA MUEBLES JUEZ DEFENSOR DE AUSENTES POSESION DEFINITIVA BIENES RAICES DESAPARECIDO SUBASTA PUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se sigue el procedimiento adecuado para la venta de bienes, podrías enfrentar demandas de los herederos o del juez, lo que puede resultar en pérdidas económicas y legales.
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