CC

Artículo 910. Derechos del poseedor de mala fe

El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles, pero puede llevarse los materiales si son separables. Esto limita sus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 910 (DEL ART. 2) Art. 910. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el artículo precedente. Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados. POSEEDOR MALA FE DERECHO COSA REIVINDICACION PROPIETARIO PAGO REHUSAR PRECIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has realizado mejoras en mala fe, podrías perder la inversión, así que es recomendable evitar cualquier acción que te coloque en esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del CC?

El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles, pero puede llevarse los materiales si son separables. Esto limita sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 910 de la CC?

Si has realizado mejoras en mala fe, podrías perder la inversión, así que es recomendable evitar cualquier acción que te coloque en esta situación.

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