El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles, pero puede llevarse los materiales si son separables. Esto limita sus derechos.
ARTíCULO 910 (DEL ART. 2) Art. 910. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el artículo precedente. Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados. POSEEDOR MALA FE DERECHO COSA REIVINDICACION PROPIETARIO PAGO REHUSAR PRECIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has realizado mejoras en mala fe, podrías perder la inversión, así que es recomendable evitar cualquier acción que te coloque en esta situación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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