El propietario no está obligado a pagar mejoras voluptuarias realizadas por el poseedor, ya sea de buena o mala fe. Estas mejoras son consideradas lujosas y no aumentan significativamente el valor del bien.
ARTíCULO 911 (DEL ART. 2) Art. 911. En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe, que sólo tendrán con respecto a ellas el derecho que por el artículo precedente se concede al poseedor de mala fe respecto de las mejoras útiles. Se entienden por mejoras voluptuarias las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante. PROPIETARIO POSEEDOR OBLIGACION PAGO MEJORAS VOLUPTUARIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas mejoras que no aumentan el valor del inmueble, podrías perder tu inversión, ya que el propietario no está obligado a reembolsarte.
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