CC

Artículo 912. Separación de materiales

La separación de materiales solo es válida si no deteriora la cosa reivindicada. El poseedor vencido puede reponer la cosa a su estado anterior.

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Texto Legal

ARTíCULO 912 (DEL ART. 2) Art. 912. Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los artículos precedentes, es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello. SEPARACION MATERIALES COSA REIVINDICACION POSEEDOR VENCIDO REPONER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si separas materiales y dejas el bien en peor estado, podrías enfrentar problemas legales y perder derechos sobre el mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 912 del CC?

La separación de materiales solo es válida si no deteriora la cosa reivindicada. El poseedor vencido puede reponer la cosa a su estado anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 912 de la CC?

Si separas materiales y dejas el bien en peor estado, podrías enfrentar problemas legales y perder derechos sobre el mismo.

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