CC

Artículo 913. Buena y mala fe del poseedor

La buena o mala fe del poseedor se determina en función del tiempo de percepción de frutos y el momento de las mejoras realizadas. Esto afecta derechos y obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 913 (DEL ART. 2) Art. 913. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en que fueron hechas. POSEEDOR MALA FE BUENA FE PERCEPCION FRUTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer tu estado de buena o mala fe es crucial, ya que puede influir en tus derechos sobre los frutos y mejoras del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 913 del CC?

La buena o mala fe del poseedor se determina en función del tiempo de percepción de frutos y el momento de las mejoras realizadas. Esto afecta derechos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 913 de la CC?

Conocer tu estado de buena o mala fe es crucial, ya que puede influir en tus derechos sobre los frutos y mejoras del bien.

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