La buena o mala fe del poseedor se determina en función del tiempo de percepción de frutos y el momento de las mejoras realizadas. Esto afecta derechos y obligaciones.
ARTíCULO 913 (DEL ART. 2) Art. 913. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en que fueron hechas. POSEEDOR MALA FE BUENA FE PERCEPCION FRUTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer tu estado de buena o mala fe es crucial, ya que puede influir en tus derechos sobre los frutos y mejoras del bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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