CC

Artículo 914. Retención de la cosa por saldo

El poseedor vencido puede retener la cosa hasta que se le pague el saldo que reclama por expensas y mejoras. Esto asegura su derecho a recibir compensación.

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Texto Legal

ARTíCULO 914 (DEL ART. 2) Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción. POSEEDOR VENCIDO SALDO RECLAMAR COSA PAGO RETENER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un saldo pendiente por mejoras, puedes retener el bien, lo que te da una herramienta para asegurar el pago que te corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 914 del CC?

El poseedor vencido puede retener la cosa hasta que se le pague el saldo que reclama por expensas y mejoras. Esto asegura su derecho a recibir compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 914 de la CC?

Si tienes un saldo pendiente por mejoras, puedes retener el bien, lo que te da una herramienta para asegurar el pago que te corresponde.

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