CC

Artículo 922. Acciones posesorias de usufructuarios

Usufructuarios y usuarios pueden ejercer acciones posesorias para conservar sus derechos, incluso contra el propietario. Esto les otorga protección legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 922 (DEL ART. 2) Art. 922. El usufructuario, el usuario, y el que tiene derecho de habitación, son hábiles para ejercer por sí las acciones y excepciones posesorias, dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el propietario mismo. El propietario es obligado a auxiliarlos contra todo turbador o usurpador extraño, siendo requerido al efecto. Las sentencias obtenidas contra el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación, obligan al propietario; menos si se tratare de la posesión del dominio de la finca o de derechos anexos a él: en este caso no valdrá la sentencia contra el propietario que no haya intervenido en el juicio. USUFRUCTUARIO USUARIO ACCIONES POSESORIAS DERECHO CONSERVAR RECUPERAR DERECHOS PROPIETARIO AUXILIAR USURPADOR DERECHO DE HABITACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres usufructuario, puedes defender tus derechos sobre el bien, lo que te permite mantener el uso y disfrute sin interferencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 922 del CC?

Usufructuarios y usuarios pueden ejercer acciones posesorias para conservar sus derechos, incluso contra el propietario. Esto les otorga protección legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 922 de la CC?

Si eres usufructuario, puedes defender tus derechos sobre el bien, lo que te permite mantener el uso y disfrute sin interferencias.

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