CC

Artículo 921. Derechos del poseedor

El poseedor tiene derecho a no ser turbado en su posesión y a ser indemnizado por daños. Esto protege su tenencia y uso del bien.

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Texto Legal

ARTíCULO 921 (DEL ART. 2) Art. 921. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme. POSEEDOR DERECHO POSESION DESPOJAR INDEMNIZAR DAÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres poseedor, puedes reclamar indemnización si alguien te despoja o perturba, lo que te da una herramienta para defender tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 921 del CC?

El poseedor tiene derecho a no ser turbado en su posesión y a ser indemnizado por daños. Esto protege su tenencia y uso del bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 921 de la CC?

Si eres poseedor, puedes reclamar indemnización si alguien te despoja o perturba, lo que te da una herramienta para defender tus derechos.

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