El poseedor tiene derecho a no ser turbado en su posesión y a ser indemnizado por daños. Esto protege su tenencia y uso del bien.
ARTíCULO 921 (DEL ART. 2) Art. 921. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme. POSEEDOR DERECHO POSESION DESPOJAR INDEMNIZAR DAÑO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres poseedor, puedes reclamar indemnización si alguien te despoja o perturba, lo que te da una herramienta para defender tus derechos.
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