CC

Artículo 930. Derecho a prohibir obras nuevas

El articulo 930 otorga al poseedor el derecho de prohibir obras nuevas en el suelo que ocupa, salvo las necesarias para evitar daños. Esto protege la integridad de la posesion.

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Texto Legal

ARTíCULO 930 (DEL ART. 2) Art. 930. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras. Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc. POSEEDOR DERECHO PROHIBIR CONSTRUIR SUELO POSESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas realizar obras en tu propiedad, asegúrate de que no afecten a los derechos de los poseedores vecinos, ya que esto puede generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 930 del CC?

El articulo 930 otorga al poseedor el derecho de prohibir obras nuevas en el suelo que ocupa, salvo las necesarias para evitar daños. Esto protege la integridad de la posesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 930 de la CC?

Si planeas realizar obras en tu propiedad, asegúrate de que no afecten a los derechos de los poseedores vecinos, ya que esto puede generar conflictos legales.

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