El articulo 931 detalla las obras nuevas que pueden ser denunciadas si afectan el goce de una servidumbre o invaden un predio ajeno. Esto protege los derechos de los propietarios y poseedores.
ARTíCULO 931 (DEL ART. 2) Art. 931. Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una servidumbre constituida en él. Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre. Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él. OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES PREDIO SIRVIENTE SERVIDUMBRE GOCE OBRA VOLADIZA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes una servidumbre, es vital estar atento a las obras en predios vecinos que puedan afectarla, ya que puedes tener derecho a denunciarlas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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