El articulo 933 establece que la reparacion de un edificio deteriorado debe conservar su forma original, salvo que sea necesario alterarla por seguridad. Esto asegura la integridad arquitectonica.
ARTíCULO 933 (DEL ART. 2) Art. 933. En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de que habla el artículo precedente, el que se encargue de hacerla conservará la forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro. Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la querella. REPARAR EDIFICIO QUERELLA CONSERVAR DIMENSIONES VOLUNTAD DUEÑO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si necesitas reparar un edificio, asegúrate de seguir las disposiciones del articulo para evitar problemas legales con los propietarios vecinos.
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