CC

Artículo 934. Indemnizacion por caida de edificio

El articulo 934 establece que si un edificio cae tras notificacion de una querella, se indemnizara a los vecinos, salvo que la caida sea por caso fortuito. Esto protege a los afectados por la negligencia de otros.

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Texto Legal

ARTíCULO 934 (DEL ART. 2) Art. 934. Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado. No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella. QUERELLA NOTIFICACION EDIFICIO CAER INDEMNIZAR VECINOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Notificar adecuadamente sobre el estado de un edificio puede ser crucial para recibir indemnizacion si ocurre un accidente, protegiendo tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 934 del CC?

El articulo 934 establece que si un edificio cae tras notificacion de una querella, se indemnizara a los vecinos, salvo que la caida sea por caso fortuito. Esto protege a los afectados por la negligencia de otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 934 de la CC?

Notificar adecuadamente sobre el estado de un edificio puede ser crucial para recibir indemnizacion si ocurre un accidente, protegiendo tus derechos.

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