CC

Artículo 943. Frutos de ramas sobre terreno ajeno

Los frutos de un árbol que se extienden sobre un terreno ajeno pertenecen al dueño del árbol, pero este necesita permiso para recogerlos. El dueño del terreno debe conceder este permiso en horarios razonables.

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Texto Legal

ARTíCULO 943 (DEL ART. 2) Art. 943. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño. FRUTOS RAMAS SUELO VECINO DUEÑO ARBOLES PERTENECER ENTRAR TERRENO COGER PERMISO CONCEDER DAÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No conceder el permiso puede generar tensiones entre vecinos y potencialmente llevar a disputas legales sobre el acceso y la propiedad de los frutos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 943 del CC?

Los frutos de un árbol que se extienden sobre un terreno ajeno pertenecen al dueño del árbol, pero este necesita permiso para recogerlos. El dueño del terreno debe conceder este permiso en horarios razonables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 943 de la CC?

No conceder el permiso puede generar tensiones entre vecinos y potencialmente llevar a disputas legales sobre el acceso y la propiedad de los frutos.

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