CC

Artículo 952. Sucesión testamentaria e intestada

La sucesión puede ser testamentaria, cuando se realiza mediante un testamento, o intestada, cuando se rige por la ley. Esto determina cómo se distribuyen los bienes de un difunto.

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Texto Legal

ARTíCULO 952 (DEL ART. 2) Art. 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada. SUCEDER TESTAMENTO SUCESION LEY INTESTADA ABINTESTATO VIRTUD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el tipo de sucesión aplicable es esencial para asegurar que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido, evitando conflictos familiares y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 952 del CC?

La sucesión puede ser testamentaria, cuando se realiza mediante un testamento, o intestada, cuando se rige por la ley. Esto determina cómo se distribuyen los bienes de un difunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 952 de la CC?

Conocer el tipo de sucesión aplicable es esencial para asegurar que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido, evitando conflictos familiares y legales.

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