CC

Artículo 953. Asignaciones por causa de muerte

Las asignaciones por causa de muerte son aquellas que se realizan mediante testamento o ley para suceder en los bienes de una persona fallecida. Define quién recibe qué.

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Texto Legal

ARTíCULO 953 (DEL ART. 2) Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación. ASIGNACIONES LEY TESTAMENTO PERSONA DIFUNTA BIENES SUCEDER CAUSA DE MUERTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para la planificación patrimonial, ya que determina cómo se distribuyen los bienes, lo que puede prevenir conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 953 del CC?

Las asignaciones por causa de muerte son aquellas que se realizan mediante testamento o ley para suceder en los bienes de una persona fallecida. Define quién recibe qué.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 953 de la CC?

Este artículo es relevante para la planificación patrimonial, ya que determina cómo se distribuyen los bienes, lo que puede prevenir conflictos entre herederos.

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