Las asignaciones a título universal se consideran herencias, mientras que las a título singular son legados. Esto establece la clasificación de los derechos de los asignatarios.
ARTíCULO 954 (DEL ART. 2) Art. 954. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. ASIGNACIONES TITULO UNIVERSAL HERENCIAS TITULO SINGULAR LEGADOS HEREDERO LEGATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distinguir entre herencias y legados es clave para la gestión de patrimonios y la resolución de disputas entre herederos, asegurando una transición ordenada de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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