CC

Artículo 954. Herencias y legados

Las asignaciones a título universal se consideran herencias, mientras que las a título singular son legados. Esto establece la clasificación de los derechos de los asignatarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 954 (DEL ART. 2) Art. 954. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. ASIGNACIONES TITULO UNIVERSAL HERENCIAS TITULO SINGULAR LEGADOS HEREDERO LEGATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinguir entre herencias y legados es clave para la gestión de patrimonios y la resolución de disputas entre herederos, asegurando una transición ordenada de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 954 del CC?

Las asignaciones a título universal se consideran herencias, mientras que las a título singular son legados. Esto establece la clasificación de los derechos de los asignatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 954 de la CC?

Distinguir entre herencias y legados es clave para la gestión de patrimonios y la resolución de disputas entre herederos, asegurando una transición ordenada de bienes.

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