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Artículo 959. Deducciones en sucesion

Las deudas, impuestos y costos relacionados con la sucesion se deducen del acervo de bienes del difunto antes de realizar la distribucion. Esto asegura que los herederos reciban el valor neto de la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 959 (DEL ART. 2) Art. 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios: 1º. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión; 2º. Las deudas hereditarias; 3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; 4º. Las asignaciones alimenticias forzosas. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley. CAUSA DE MUERTE SUCESION DIFUNTO CREDITOS HEREDITARIOS DEUDAS HEREDITARIA MASA HEREDITARIA IMPUESTOS TESTADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial tener en cuenta estos costos al evaluar el valor real de una herencia, ya que pueden reducir significativamente lo que los herederos recibirán, afectando la planeacion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 959 del CC?

Las deudas, impuestos y costos relacionados con la sucesion se deducen del acervo de bienes del difunto antes de realizar la distribucion. Esto asegura que los herederos reciban el valor neto de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 959 de la CC?

Es crucial tener en cuenta estos costos al evaluar el valor real de una herencia, ya que pueden reducir significativamente lo que los herederos recibirán, afectando la planeacion financiera.

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