Las deudas, impuestos y costos relacionados con la sucesion se deducen del acervo de bienes del difunto antes de realizar la distribucion. Esto asegura que los herederos reciban el valor neto de la herencia.
ARTíCULO 959 (DEL ART. 2) Art. 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios: 1º. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión; 2º. Las deudas hereditarias; 3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; 4º. Las asignaciones alimenticias forzosas. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley. CAUSA DE MUERTE SUCESION DIFUNTO CREDITOS HEREDITARIOS DEUDAS HEREDITARIA MASA HEREDITARIA IMPUESTOS TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial tener en cuenta estos costos al evaluar el valor real de una herencia, ya que pueden reducir significativamente lo que los herederos recibirán, afectando la planeacion financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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