Los impuestos fiscales aplicables a la masa hereditaria también se extienden a las donaciones revocables confirmadas por la muerte. Esto implica que los asignatarios deben estar preparados para asumir estos costos.
ARTíCULO 960 (DEL ART. 2) Art. 960. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que se confirman por la muerte. Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas o legados se cargarán a los respectivos asignatarios. IMPUESTOS FISCALES DONACIONES MUERTE LEGADOS CARGO ASIGNATARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asignatarios deben considerar este aspecto en su planeacion, ya que puede impactar el valor neto que recibirán de la herencia, generando costos adicionales inesperados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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