CC

Artículo 961. Capacidad para suceder

Toda persona que no haya sido declarada incapaz o indigna por la ley es capaz de suceder. Este articulo establece la base para determinar quién puede heredar.

sucederpersonacapazdigna

Texto Legal

ARTíCULO 961 (DEL ART. 2) Art. 961. Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna. SUCEDER PERSONA CAPAZ DIGNA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quién es capaz de heredar es esencial para evitar disputas legales en el futuro y asegurar que la voluntad del testador se respete adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 961 del CC?

Toda persona que no haya sido declarada incapaz o indigna por la ley es capaz de suceder. Este articulo establece la base para determinar quién puede heredar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 961 de la CC?

Entender quién es capaz de heredar es esencial para evitar disputas legales en el futuro y asegurar que la voluntad del testador se respete adecuadamente.

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