Las cofradías y gremios no pueden heredar, salvo que la asignación sea para fundar una nueva corporación. Esto limita la capacidad de ciertas entidades para recibir herencias.
ARTíCULO 963 (DEL ART. 2) Art. 963. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación. HERENCIA LEGADO INCAPACIDAD COFRADIAS GREMIOS PERSONAS JURIDICAS ASIGNACION APROBACION LEGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar este aspecto al redactar testamentos, ya que puede influir en la forma en que se estructuran las asignaciones a organizaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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