CC

Artículo 965. Incapacidad de eclesiasticos

Los eclesiásticos que confiesen a un difunto durante su última enfermedad no pueden heredar. Esto previene conflictos de interés en la sucesion.

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Texto Legal

ARTíCULO 965 (DEL ART. 2) Art. 965. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno, ni aun como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere confesado al difunto durante la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Pero esta incapacidad no comprenderá a la iglesia parroquial del testador, ni recaerá sobre la porción de bienes que el dicho eclesiástico o sus deudos habrían heredado abintestato, si no hubiese habido testamento. TESTAMENTO ENFERMEDAD HERENCIA LEGADO ALBACEA FIDUCIARIO CONVENTO COFRADIA ECLESIASTICO CONFESION DIFUNTO IGLESIA INCAPACIDAD BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la redaccion de testamentos, asegurando que no haya conflictos de interes que puedan afectar la distribucion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 965 del CC?

Los eclesiásticos que confiesen a un difunto durante su última enfermedad no pueden heredar. Esto previene conflictos de interés en la sucesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 965 de la CC?

Este articulo es relevante para la redaccion de testamentos, asegurando que no haya conflictos de interes que puedan afectar la distribucion de bienes.

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