Los herederos que no denuncien crímenes graves contra el difunto son considerados indignos. Esto refuerza la responsabilidad moral de los herederos en la sucesion.
ARTíCULO 969 (DEL ART. 2) Art. 969. 6º Es indigno de suceder el que siendo mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito que atente en contra de la vida de la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible. Cesará esta indignidad, si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso. Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse, sino cuando constare que el heredero o legatario no es cónyuge de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, ni es del número de sus ascendientes y descendientes, ni hay entre ellos deudo de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. INDIGNO SUCEDER HOMICIDIO DIFUNTO ACUSADO JUSTICIA HEREDERO LEGATARIO CONYUGE EJECUTAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza la importancia de la responsabilidad de los herederos, ya que su omision puede resultar en la perdida de derechos sobre la herencia.
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