CC

Artículo 976. Indignidad y terceros de buena fe

La acción de indignidad no puede ser oponible a terceros de buena fe. Esto protege a aquellos que actúan sin conocimiento de la indignidad del heredero.

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Texto Legal

ARTíCULO 976 (DEL ART. 2) Art. 976. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe. INDIGNIDAD ACCION TERCEROS BUENA FE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a terceros que interactúan con herederos, evitando que sean afectados por la indignidad de estos, lo que puede ser relevante en transacciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 976 del CC?

La acción de indignidad no puede ser oponible a terceros de buena fe. Esto protege a aquellos que actúan sin conocimiento de la indignidad del heredero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 976 de la CC?

Este artículo protege a terceros que interactúan con herederos, evitando que sean afectados por la indignidad de estos, lo que puede ser relevante en transacciones comerciales.

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