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Artículo 977. Transmisión de herencia indigno

Los herederos reciben la herencia de un autor indigno, pero con el mismo vicio de indignidad. Esto asegura que la indignidad se mantenga a lo largo de la sucesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 977 (DEL ART. 2) Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los cinco años. HEREDEROS TRANSMITIR HERENCIA LEGADO AUTOR INDIGNO TIEMPO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben ser conscientes de que si heredan de un indigno, también pueden enfrentar problemas legales relacionados con la indignidad, afectando su capacidad de disfrutar de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 977 del CC?

Los herederos reciben la herencia de un autor indigno, pero con el mismo vicio de indignidad. Esto asegura que la indignidad se mantenga a lo largo de la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 977 de la CC?

Los herederos deben ser conscientes de que si heredan de un indigno, también pueden enfrentar problemas legales relacionados con la indignidad, afectando su capacidad de disfrutar de la herencia.

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