Los herederos reciben la herencia de un autor indigno, pero con el mismo vicio de indignidad. Esto asegura que la indignidad se mantenga a lo largo de la sucesión.
ARTíCULO 977 (DEL ART. 2) Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los cinco años. HEREDEROS TRANSMITIR HERENCIA LEGADO AUTOR INDIGNO TIEMPO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben ser conscientes de que si heredan de un indigno, también pueden enfrentar problemas legales relacionados con la indignidad, afectando su capacidad de disfrutar de la herencia.
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