Los deudores hereditarios no pueden oponer la excepción de incapacidad o indignidad al demandante. Esto asegura que los derechos del demandante sean protegidos frente a las defensas de los deudores.
ARTíCULO 978 (DEL ART. 2) Art. 978. Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad. DEUDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS DEMANDANTE EXCEPCION INCAPACIDAD INDIGNIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que los deudores no pueden evadir sus obligaciones alegando incapacidad o indignidad, lo que puede facilitar la recuperación de deudas por parte de los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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