CC

Artículo 981. Origen de los bienes en sucesión

La ley no considera el origen de los bienes para regular la sucesión intestada. Esto promueve la igualdad entre los herederos sin importar la procedencia de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 981 (DEL ART. 2) Art. 981. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con restituciones o reservas. BIENES ORIGEN LEY REGLAR SUCESION INTESTADA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al no considerar el origen de los bienes, se evita la discriminación entre herederos, lo que puede facilitar la resolución de disputas en casos de sucesión intestada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 981 del CC?

La ley no considera el origen de los bienes para regular la sucesión intestada. Esto promueve la igualdad entre los herederos sin importar la procedencia de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 981 de la CC?

Al no considerar el origen de los bienes, se evita la discriminación entre herederos, lo que puede facilitar la resolución de disputas en casos de sucesión intestada.

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