CC

Artículo 982. Sucedencia intestada sin distinciones

En la sucesión intestada no se considera el sexo ni la primogenitura. Esto asegura una distribución equitativa entre los herederos.

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Texto Legal

ARTíCULO 982 (DEL ART. 2) Art. 982. En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura. SUCESION INTESTADA SEXO PRIMOGENITURA ATENDER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo promueve la igualdad en la sucesión, lo que puede ser un factor decisivo en la planificación patrimonial y la distribución de bienes entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 982 del CC?

En la sucesión intestada no se considera el sexo ni la primogenitura. Esto asegura una distribución equitativa entre los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 982 de la CC?

Este artículo promueve la igualdad en la sucesión, lo que puede ser un factor decisivo en la planificación patrimonial y la distribución de bienes entre herederos.

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