En la sucesión intestada no se considera el sexo ni la primogenitura. Esto asegura una distribución equitativa entre los herederos.
ARTíCULO 982 (DEL ART. 2) Art. 982. En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura. SUCESION INTESTADA SEXO PRIMOGENITURA ATENDER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo promueve la igualdad en la sucesión, lo que puede ser un factor decisivo en la planificación patrimonial y la distribución de bienes entre herederos.
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