CC

Artículo 983. Llamados a la sucesión intestada

Los descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente y otros son llamados a la sucesión intestada. Esto establece un orden claro para la herencia en ausencia de testamento.

sucesiónintestadaherederos

Texto Legal

ARTíCULO 983 (DEL ART. 2) Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco. Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva. SUCESION INTESTADA DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE ADOPTADO FISCO DIFUNTO DERECHOS HEREDITARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son los llamados a la sucesión intestada es fundamental para evitar conflictos familiares y asegurar que los bienes se distribuyan conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 983 del CC?

Los descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente y otros son llamados a la sucesión intestada. Esto establece un orden claro para la herencia en ausencia de testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 983 de la CC?

Conocer quiénes son los llamados a la sucesión intestada es fundamental para evitar conflictos familiares y asegurar que los bienes se distribuyan conforme a la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 983 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 983 CC desde tu celular