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Artículo 984. Derecho de representación en sucesión

Se puede suceder por derecho personal o por derecho de representación, donde se simula que una persona ocupa el lugar de su padre o madre. Esto permite que los descendientes hereden en ciertas circunstancias.

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Texto Legal

ARTíCULO 984 (DEL ART. 2) Art. 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación. ABINTESTATO DERECHO PERSONAL DERECHO DE REPRESENTACION SUCEDER FICCION LEGAL GRADO DE PARENTESCO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que los descendientes hereden en lugar de sus padres, lo que puede ser una herramienta útil en la planificación sucesoria para asegurar que los bienes permanezcan en la familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 984 del CC?

Se puede suceder por derecho personal o por derecho de representación, donde se simula que una persona ocupa el lugar de su padre o madre. Esto permite que los descendientes hereden en ciertas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 984 de la CC?

Este artículo permite que los descendientes hereden en lugar de sus padres, lo que puede ser una herramienta útil en la planificación sucesoria para asegurar que los bienes permanezcan en la familia.

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