CC

Artículo 985. Sucedencia por estirpes y cabezas

Los herederos que suceden por representación lo hacen por estirpes, mientras que los que no lo hacen, heredan por cabezas. Esto establece un principio claro de distribución de la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 985 (DEL ART. 2) Art. 985. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado. Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente. SUCEDER REPRESENTACION CABEZAS HEREDAR ESTIRPES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se distribuyen los bienes entre herederos por estirpes y cabezas es clave para evitar disputas y asegurar que cada heredero reciba su parte justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 985 del CC?

Los herederos que suceden por representación lo hacen por estirpes, mientras que los que no lo hacen, heredan por cabezas. Esto establece un principio claro de distribución de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 985 de la CC?

Entender cómo se distribuyen los bienes entre herederos por estirpes y cabezas es clave para evitar disputas y asegurar que cada heredero reciba su parte justa.

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