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Artículo 986. Representacion en la herencia

Este articulo establece que siempre hay lugar a la representacion en la descendencia del difunto y de sus hermanos. Fuera de estas descendencias, no se admite la representacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 986 (DEL ART. 2) Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación. REPRESENTACION DESCENDENCIA DIFUNTO HERMANOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera la representacion adecuada, podrías enfrentar disputas legales sobre la herencia, afectando la distribución de bienes entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 986 del CC?

Este articulo establece que siempre hay lugar a la representacion en la descendencia del difunto y de sus hermanos. Fuera de estas descendencias, no se admite la representacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 986 de la CC?

Si no se considera la representacion adecuada, podrías enfrentar disputas legales sobre la herencia, afectando la distribución de bienes entre los herederos.

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