CC

Artículo 987. Representacion de ascendientes

Se permite la representacion de ascendientes cuya herencia ha sido repudiada, así como de incapaces, indignos y desheredados. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.

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Texto Legal

ARTíCULO 987 (DEL ART. 2) Art. 987. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado. Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia del difunto. REPRESENTACION ASCENDIENTE INCAPAZ INDIGNO DESHEREDADO HERENCIA DIFUNTO REPUDIADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede abrir oportunidades para que herederos no directos accedan a bienes, pero también puede complicar la sucesion si no se documenta adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 987 del CC?

Se permite la representacion de ascendientes cuya herencia ha sido repudiada, así como de incapaces, indignos y desheredados. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 987 de la CC?

Este articulo puede abrir oportunidades para que herederos no directos accedan a bienes, pero también puede complicar la sucesion si no se documenta adecuadamente.

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