Se permite la representacion de ascendientes cuya herencia ha sido repudiada, así como de incapaces, indignos y desheredados. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.
ARTíCULO 987 (DEL ART. 2) Art. 987. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado. Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia del difunto. REPRESENTACION ASCENDIENTE INCAPAZ INDIGNO DESHEREDADO HERENCIA DIFUNTO REPUDIADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede abrir oportunidades para que herederos no directos accedan a bienes, pero también puede complicar la sucesion si no se documenta adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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