Los hijos excluyen a otros herederos, salvo que haya un conyuge sobreviviente, quien recibe una porción significativa de la herencia. Esto establece prioridades en la sucesion.
ARTíCULO 988 (DEL ART. 2) Art. 988. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales. La aludida cuarta parte se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 996. HIJOS EXCLUIR HEREDEROS CONYUGE SOBREVIVIENTE HERENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender cómo se distribuyen los bienes entre hijos y conyuge, ya que un malentendido puede llevar a conflictos familiares y litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo