En ausencia de descendientes, el conyuge sobreviviente y los ascendientes más cercanos heredan. La división de bienes se establece en proporciones específicas.
ARTíCULO 989 (DEL ART. 2) Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes. DIFUNTO SUCEDER CONYUGE SOBREVIVIENTE ASCENDIENTES HERENCIA DIVISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se han considerado adecuadamente a los ascendientes o al conyuge, podrías perder derechos sobre la herencia, lo que podría resultar en una distribución no deseada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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