Cuando no hay descendientes, ascendientes o conyuge, los hermanos heredan, con distinciones entre hermanos de simple y doble conjuncion.
ARTíCULO 990 (DEL ART. 2) Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos. DIFUNTO DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE HERMANOS SUCEDER HERMANO PATERNO MATERNO CARNAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener claridad sobre la relación entre los hermanos, ya que esto afecta directamente la porción que cada uno recibirá, pudiendo generar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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