CC

Artículo 990. Hermanos como herederos

Cuando no hay descendientes, ascendientes o conyuge, los hermanos heredan, con distinciones entre hermanos de simple y doble conjuncion.

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Texto Legal

ARTíCULO 990 (DEL ART. 2) Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos. DIFUNTO DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE HERMANOS SUCEDER HERMANO PATERNO MATERNO CARNAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener claridad sobre la relación entre los hermanos, ya que esto afecta directamente la porción que cada uno recibirá, pudiendo generar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 990 del CC?

Cuando no hay descendientes, ascendientes o conyuge, los hermanos heredan, con distinciones entre hermanos de simple y doble conjuncion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 990 de la CC?

Es importante tener claridad sobre la relación entre los hermanos, ya que esto afecta directamente la porción que cada uno recibirá, pudiendo generar conflictos.

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