CC

Artículo 991. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogado

Texto Legal

ARTíCULO 991 (DEL ART. 2) Art. 991. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogacion de este articulo significa que no debes considerar sus disposiciones en la planificación sucesoria, evitando confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del CC?

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 991 de la CC?

La derogacion de este articulo significa que no debes considerar sus disposiciones en la planificación sucesoria, evitando confusiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 991 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 991 CC desde tu celular