CP

Artículo 103. Circunstancias atenuantes en prescripcion

Si el responsable se presenta antes de completar el tiempo de prescripcion, el tribunal debe considerar circunstancias atenuantes en su caso. Esto puede resultar en una pena menor.

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Texto Legal

ART. 103. Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta. Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que se reconozcan atenuantes puede ser una estrategia para reducir penas, lo que es relevante al considerar la defensa de un cliente que se presenta voluntariamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del CP?

Si el responsable se presenta antes de completar el tiempo de prescripcion, el tribunal debe considerar circunstancias atenuantes en su caso. Esto puede resultar en una pena menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la CP?

La posibilidad de que se reconozcan atenuantes puede ser una estrategia para reducir penas, lo que es relevante al considerar la defensa de un cliente que se presenta voluntariamente.

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