Las circunstancias agravantes no se tomarán en cuenta para crímenes después de diez años y simples delitos después de cinco años. Esto limita la duración de la responsabilidad penal en ciertos casos.
ART. 104. Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que ciertos delitos se vuelvan irrelevantes con el tiempo, lo que puede ser una oportunidad para cerrar casos antiguos y evitar sanciones prolongadas.
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