CP

Artículo 113. Violacion de tregua

Este articulo castiga la violación de treguas o armisticios con penas de presidio menor. La ley busca mantener la paz en conflictos.

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Texto Legal

ART. 113. El que violare tregua o armisticio acordado entre la República y otra nación enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Violaciones a acuerdos de paz pueden llevar a consecuencias legales y afectar la reputación del involucrado. Es esencial cumplir con los compromisos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CP?

Este articulo castiga la violación de treguas o armisticios con penas de presidio menor. La ley busca mantener la paz en conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la CP?

Violaciones a acuerdos de paz pueden llevar a consecuencias legales y afectar la reputación del involucrado. Es esencial cumplir con los compromisos establecidos.

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