El articulo penaliza el levantamiento de tropas sin autorización, con penas de presidio y multas. Esto asegura el control del gobierno sobre acciones militares.
ART. 114. El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Levantar tropas sin permiso puede resultar en graves sanciones legales y financieras. Es crucial obtener la autorización adecuada antes de cualquier acción militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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