CP

Artículo 115. Violacion de neutralidad

Este articulo castiga el comercio con beligerantes en artículos de contrabando de guerra, con penas de presidio menor. La neutralidad es clave en conflictos.

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Texto Legal

ART. 115. El que violare la neutralidad de la República, comerciando con los beligerantes en artículos declarados de contrabando de guerra en los respectivos decretos o proclamas de neutralidad, será penado con presidio menor en su grado medio. Si un empleado público fuere autor o cómplice en este delito, se le castigará con presidio menor en su grado máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comerciar con beligerantes puede tener consecuencias legales serias, especialmente para empleados públicos. Es fundamental cumplir con las regulaciones de neutralidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del CP?

Este articulo castiga el comercio con beligerantes en artículos de contrabando de guerra, con penas de presidio menor. La neutralidad es clave en conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la CP?

Comerciar con beligerantes puede tener consecuencias legales serias, especialmente para empleados públicos. Es fundamental cumplir con las regulaciones de neutralidad.

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