Este articulo castiga el comercio con beligerantes en artículos de contrabando de guerra, con penas de presidio menor. La neutralidad es clave en conflictos.
ART. 115. El que violare la neutralidad de la República, comerciando con los beligerantes en artículos declarados de contrabando de guerra en los respectivos decretos o proclamas de neutralidad, será penado con presidio menor en su grado medio. Si un empleado público fuere autor o cómplice en este delito, se le castigará con presidio menor en su grado máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comerciar con beligerantes puede tener consecuencias legales serias, especialmente para empleados públicos. Es fundamental cumplir con las regulaciones de neutralidad.
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