Este articulo penaliza la ejecución de órdenes de gobiernos extranjeros que ofendan la independencia del Estado, con penas de extrañamiento. La soberanía es fundamental.
ART. 118. El que ejecutare en la República cualesquiera órdenes o disposiciones de un Gobierno extranjero, que ofendan la independencia o seguridad del Estado, incurrirá en la pena de extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con órdenes de gobiernos extranjeros puede llevar a sanciones severas. Es vital actuar en defensa de la soberanía nacional.
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