Este articulo establece penas adicionales para empleados públicos que cometan delitos bajo abuso de su cargo. La integridad en el servicio público es crucial.
ART. 119. Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere cualquiera de los simples delitos de que se trata en el artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleados públicos que abusen de su cargo enfrentan consecuencias legales más severas. Es fundamental actuar con ética y responsabilidad en el servicio público.
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