El articulo castiga la violación de la inmunidad de representantes extranjeros con penas de reclusión menor. La protección de diplomáticos es esencial.
ART. 120. El que violare la inmunidad personal o el domicilio del representante de una potencia extranjera, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal violación importe un delito que tenga señalada pena mayor, debiendo en tal caso ser considerada aquélla como circunstancia agravante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Violaciones a la inmunidad diplomática pueden tener repercusiones internacionales. Es crucial respetar las normas de protección a representantes extranjeros.
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