El articulo 121 establece las penas para quienes se alzan a mano armada contra el Gobierno con el fin de promover la guerra civil o cambiar la Constitución. Las sanciones incluyen reclusión mayor, confinamiento mayor o extrañamiento mayor.
ART. 121. Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un individuo se involucra en un alzamiento armado, enfrenta penas severas que pueden afectar su libertad y su futuro. Es fundamental entender las implicaciones legales de cualquier acción que pueda ser interpretada como un alzamiento.
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