CP

Artículo 128. Intimación a sublevados

Este articulo regula el procedimiento para intimar a sublevados a disolverse, permitiendo el uso de la fuerza pública si no obedecen. Es un mecanismo para restaurar el orden público.

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Texto Legal

ART. 128. Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos. No serán necesarias respectivamente, la primera o la segunda intimación, desde el momento en que los sublevados ejecuten actos de violencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autoridad tiene el derecho de actuar con fuerza si los sublevados no responden a las intimaciones, lo que implica que la falta de obediencia puede resultar en consecuencias severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CP?

Este articulo regula el procedimiento para intimar a sublevados a disolverse, permitiendo el uso de la fuerza pública si no obedecen. Es un mecanismo para restaurar el orden público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CP?

La autoridad tiene el derecho de actuar con fuerza si los sublevados no responden a las intimaciones, lo que implica que la falta de obediencia puede resultar en consecuencias severas.

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